Texto oficial
Artículo 96.- El Coordinador podrá instruir el inicio
o la suspensión del retiro o inyección de energía, según
corresponda, de un Sistema de Almacenamiento de Energía o
de una Central con Almacenamiento por Bombeo en virtud del
cumplimiento de la obligación de preservar la seguridad del
servicio en el sistema eléctrico.