Saltar al contenido

Artículo 95 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083581.

Texto oficial

Artículo 95.- Los Coordinados titulares únicamente de Sistemas de Almacenamiento de Energía que formen parte de la infraestructura de transmisión no podrán efectuar retiros desde el sistema eléctrico para comercializar con Empresas Distribuidoras o Clientes Libres.