Texto oficial
Artículo 108.- El Coordinado de un Sistema de
Almacenamiento de Energía o Central con Almacenamiento por
Bombeo deberá informar al Coordinador respecto de la
ocurrencia de condiciones especiales de operación en sus
instalaciones, a efectos de ser consideradas en la
programación de la operación o en la operación real de
las mismas. Estas condiciones especiales de operación
serán definidas en la respectiva norma técnica.