Texto oficial
Artículo 112.- El Coordinador deberá incorporar en la
programación de la operación a las Centrales Renovables
con Capacidad de Almacenamiento, optando por una de las
siguientes metodologías:
a. Considerar ambas componentes como una central con un
Costo de Producción determinado de acuerdo con lo dispuesto
en la norma técnica; o
b. Considerar la componente de generación de la
central como una unidad generadora con un Costo de
Producción igual a su Costo Variable; y a la componente de
almacenamiento como un Sistema de Almacenamiento de
Energía, determinando la colocación de la energía
almacenada en esta conforme a lo dispuesto en el artículo
103 del presente reglamento.
La metodología que defina el titular deberá ser
informada al Coordinador, antes del inicio de la puesta en
servicio de las instalaciones respectivas. Esta metodología
podrá ser modificada por el Coordinador, con posterioridad
a la entrada en operación, y solo en atención a cambios
relevantes en las condiciones de operación del sistema
eléctrico o de la instalación correspondiente, para dar
cumplimiento a la obligación de preservar la seguridad del
servicio en el sistema eléctrico.