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Artículo 111 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083597.

Texto oficial

Artículo 111.- Los modos de operación señalados en el artículo precedente podrán ocurrir simultáneamente cuando la tecnología que disponga la central y la capacidad de conexión al sistema eléctrico lo permitan. La simultaneidad de los Modos de Descarga y Generación Directa, deberá ser considerada en la determinación de la potencia a utilizar en la programación de la operación.