Texto oficial
Artículo 111.- Los modos de operación señalados en
el artículo precedente podrán ocurrir simultáneamente
cuando la tecnología que disponga la central y la capacidad
de conexión al sistema eléctrico lo permitan. La
simultaneidad de los Modos de Descarga y Generación
Directa, deberá ser considerada en la determinación de la
potencia a utilizar en la programación de la operación.