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Artículo 116 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083602.

Texto oficial

Artículo 116.- Los Coordinados de las instalaciones a que hace referencia el presente Capítulo deberán poner en conocimiento del Coordinador, cuando éste lo requiera para el cumplimiento de sus funciones, toda la información necesaria respecto de niveles o estados de carga, niveles máximos y mínimos de almacenamiento, características técnicas de las instalaciones, entre otros.