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Artículo 116 BIS del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10599406.

Texto oficial

Artículo 116 bis.- Las instalaciones que deseen operar como SGC, al momento de efectuar su respectiva solicitud de autorización de conexión a los sistemas de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo, o de autorización de uso de la capacidad técnica disponible en los sistemas de transmisión dedicada, para sus componentes de generación como de consumo, deberán presentar al Coordinador los antecedentes que den cuenta de las características del proyecto. Lo anterior con el objeto de permitir al Coordinador la verificación que dichas instalaciones estarán en condiciones de aportar Excedentes al Sistema Eléctrico Nacional, considerando la capacidad instalada de su infraestructura productiva, según lo indicado en la norma técnica.