Texto oficial
Artículo 116 bis.- Las instalaciones que deseen operar
como SGC, al momento de efectuar su respectiva solicitud de
autorización de conexión a los sistemas de transmisión
nacional, zonal y para polos de desarrollo, o de
autorización de uso de la capacidad técnica disponible en
los sistemas de transmisión dedicada, para sus componentes
de generación como de consumo, deberán presentar al
Coordinador los antecedentes que den cuenta de las
características del proyecto. Lo anterior con el objeto de
permitir al Coordinador la verificación que dichas
instalaciones estarán en condiciones de aportar Excedentes
al Sistema Eléctrico Nacional, considerando la capacidad
instalada de su infraestructura productiva, según lo
indicado en la norma técnica.