Texto oficial
Artículo 135.- La programación de la operación de
los Sistemas Medianos deberá definir, al menos, lo
siguiente:
a. Niveles de generación de cada una de las unidades
generadoras con una resolución al menos horaria;
b. Retiros e inyecciones de energía de los Sistemas de
Almacenamiento de Energía;
c. Niveles de reserva por unidad generadora y
verificación del requerimiento de reserva sistémico; y
d. Listado de prioridad de colocación de las unidades
generadoras en el horizonte y resolución que corresponda.