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Artículo 135 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083623.

Texto oficial

Artículo 135.- La programación de la operación de los Sistemas Medianos deberá definir, al menos, lo siguiente: a. Niveles de generación de cada una de las unidades generadoras con una resolución al menos horaria; b. Retiros e inyecciones de energía de los Sistemas de Almacenamiento de Energía; c. Niveles de reserva por unidad generadora y verificación del requerimiento de reserva sistémico; y d. Listado de prioridad de colocación de las unidades generadoras en el horizonte y resolución que corresponda.