Texto oficial
Artículo 134.- Las Empresas Generadoras que operen en
Sistemas Medianos con más de una Empresa Generadora,
deberán informar al Coordinador las proyecciones de
generación de las unidades de generación renovables con
recursos primarios variables, la que deberá ser utilizada
por el Coordinador para la elaboración de un pronóstico de
generación.