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Artículo 134 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083622.

Texto oficial

Artículo 134.- Las Empresas Generadoras que operen en Sistemas Medianos con más de una Empresa Generadora, deberán informar al Coordinador las proyecciones de generación de las unidades de generación renovables con recursos primarios variables, la que deberá ser utilizada por el Coordinador para la elaboración de un pronóstico de generación.