Texto oficial
Artículo 138.- La operación en tiempo real de las
instalaciones en estos sistemas será efectuada por los
respectivos propietarios, arrendatarios, usufructuarios o
quienes operen o exploten a cualquier título las
instalaciones correspondientes. Dicha operación deberá
efectuarse conforme a la normativa vigente y a los criterios
y resultados definidos por la programación de la operación
de Sistemas Medianos, preservando la seguridad del sistema y
garantizando la operación a mínimo costo, tomando
conocimiento de las desviaciones que se produzcan y sus
causas, e informando al Coordinador a efectos de que este
pueda adoptar medidas conducentes a corregir las
desviaciones indeseadas en las próximas programaciones.