Texto oficial
Artículo 139.- El Coordinador deberá determinar y
coordinar las transferencias económicas entre las empresas
sujetas a su coordinación, resultantes de la operación
coordinada de las instalaciones interconectadas, en
cumplimiento de los objetivos de la coordinación a que se
refiere el artículo 72º-1 de la Ley, debiendo elaborar los
balances de energía, potencia y servicios complementarios,
lo que a efectos del presente reglamento se entenderá como
Mercado de Corto Plazo.
Asimismo, le corresponderá al Coordinador la
determinación y coordinación de los siguientes pagos u
obligaciones:
a. Pagos a los Coordinados de instalaciones de
transmisión nacional, zonal, dedicada, para polos de
desarrollo y de sistemas de interconexión internacional,
según corresponda;
b. Reliquidaciones entre Empresas Distribuidoras
originadas por las diferencias de facturación producidas
por la aplicación de los mecanismos de ajuste o recargo y
de reconocimiento a la generación local a que se refiere el
artículo 157º de la Ley y de equidad tarifaria residencial
señalado en el artículo 191º de la Ley;
c. Las relativas al cumplimiento de la obligación a
que se refieren los artículos 150º bis y 150º ter de la
Ley;
d. Las relativas a las reliquidaciones originadas por
la aplicación del impuesto que grava las emisiones, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8º
de la Ley Nº 20.780, de Reforma Tributaria que Modifica el
Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos
Ajustes en el Sistema Tributario; y
e. Las demás establecidas en la Ley y demás normativa
vigente.