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Artículo 190 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083688.

Texto oficial

Artículo 190.- En el ejercicio de la función de monitoreo de la competencia, el Coordinador podrá proponer a las autoridades competentes medidas y/o modificaciones normativas que tiendan a mejorar el funcionamiento y la eficiencia de los mercados analizados y la libre competencia en ellos. Asimismo, el Coordinador podrá celebrar convenios de colaboración o memorandos de actuación conjunta con autoridades públicas que permitan el mejor ejercicio de estas funciones de monitoreo.".