Texto oficial
Artículo 190.- En el ejercicio de la función de
monitoreo de la competencia, el Coordinador podrá proponer
a las autoridades competentes medidas y/o modificaciones
normativas que tiendan a mejorar el funcionamiento y la
eficiencia de los mercados analizados y la libre competencia
en ellos.
Asimismo, el Coordinador podrá celebrar convenios de
colaboración o memorandos de actuación conjunta con
autoridades públicas que permitan el mejor ejercicio de
estas funciones de monitoreo.".