Texto oficial
Artículo tercero: Modifícase el Decreto Supremo Nº
128, de 2016, del Ministerio de Energía, que Aprueba
Reglamento para Centrales de Bombeo Sin Variabilidad
Hidrológica en el siguiente sentido:
Suprímese el literal l) del Artículo 1º.
Suprímense los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º,
9º, 10, 11, 12, 13 y 14.
Reemplázase en los incisos primero y segundo del
artículo 18 la frase "en el artículo 13 del presente
reglamento" por "en el artículo 102 del decreto supremo Nº
125, de 2017, del Ministerio de Energía que aprueba
reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema
Eléctrico Nacional".