Texto oficial
Artículo Cuarto Transitorio.- Las disposiciones
establecidas en los Capítulos 3 y 4 del Título III del
artículo primero del presente decreto se deberán
implementar una vez dictadas las normas técnicas
respectivas y en conformidad a los plazos establecidos en
ellas. Los índices y reportes a que se refieren los
artículos 76 y 83 del artículo primero del presente
decreto deberán ser consistentes con los plazos
anteriormente indicados.