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Artículo cuarto transitorio del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083697.

Texto oficial

Artículo Cuarto Transitorio.- Las disposiciones establecidas en los Capítulos 3 y 4 del Título III del artículo primero del presente decreto se deberán implementar una vez dictadas las normas técnicas respectivas y en conformidad a los plazos establecidos en ellas. Los índices y reportes a que se refieren los artículos 76 y 83 del artículo primero del presente decreto deberán ser consistentes con los plazos anteriormente indicados.