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Artículo sexto transitorio del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083699.

Texto oficial

Artículo Sexto Transitorio.- El Coordinador deberá calcular las garantías a que se refiere el Título IV del artículo primero del presente decreto el mes siguiente al que se dicte la norma técnica respectiva, debiendo solicitarlas para el año calendario en curso, considerando para efectos del cálculo los restantes meses del año.