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Artículo séptimo transitorio del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083700.

Texto oficial

Artículo Séptimo Transitorio.- La información a que se refiere el inciso segundo de la letra f) y la letra g) del artículo 183 del artículo primero del presente decreto, deberá incorporarse en el sistema de información pública dentro de un plazo de 6 meses, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.