Texto oficial
Artículo Séptimo Transitorio.- La información a que
se refiere el inciso segundo de la letra f) y la letra g)
del artículo 183 del artículo primero del presente
decreto, deberá incorporarse en el sistema de información
pública dentro de un plazo de 6 meses, contados a partir de
la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.