Texto oficial
Artículo Octavo Transitorio.- Para efectos de la
adecuada implementación de lo dispuesto en el Título III
del artículo primero del presente decreto, dentro del plazo
de 12 meses contado desde su publicación en el Diario
Oficial, el Coordinador deberá realizar un estudio
específico, con el fin de establecer una estrategia para
actualizar el proceso de programación de la operación y el
despacho económico. Dicha estrategia deberá considerar la
optimización de la operación del sistema en tiempo real a
través de herramientas que automaticen el proceso,
determinando entre otros, la colocación de las unidades
generadoras y los costos marginales del sistema. El estudio
específico deberá contener, al menos, el diseño básico
del proceso y solución, el modelamiento y restricciones
requeridas, así como, una planificación y sus respectivos
costos de implementación.