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Artículo 38 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084673.

Texto oficial

Artículo 38.- La planilla suplementaria a que se refiere el literal b) del numeral 3 del artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.130 no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de la asignación a que se refiere el artículo anterior, ni por aquellos derivados de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero. A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria antes señalada, se excluirán aquellos montos a que haya tenido derecho dicho personal traspasado en la mencionada Superintendencia, en virtud de la bonificación del artículo 5 de la ley Nº 19.528.