Texto oficial
Artículo 38.- La planilla suplementaria a que se
refiere el literal b) del numeral 3 del artículo noveno
transitorio de la ley Nº 21.130 no se absorberá por los
futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de la
asignación a que se refiere el artículo anterior, ni por
aquellos derivados de promociones que beneficien a los
funcionarios traspasados desde la Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado
Financiero. A su vez, para los efectos de calcular la
diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla
suplementaria antes señalada, se excluirán aquellos montos
a que haya tenido derecho dicho personal traspasado en la
mencionada Superintendencia, en virtud de la bonificación
del artículo 5 de la ley Nº 19.528.