Texto oficial
Artículo 37.- Otórgase, a partir del 1 de enero de
2020, una asignación no imponible, al personal traspasado
desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en
virtud del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 2,
de 2019, del Ministerio de Hacienda, siempre que en la
anualidad respectiva cumpla con los requisitos para percibir
la bonificación del artículo 5 de la ley Nº 19.528 en
dicha Comisión y se encuentre en servicios a la fecha de su
pago.
El monto de la asignación señalada en el inciso
anterior ascenderá a la diferencia entre el monto que
resulte de aplicar la bonificación del artículo 5 de la
ley Nº 19.528, según los porcentajes fijados por la letra
b) del artículo 1 del decreto supremo Nº 1.966, de 2018,
del Ministerio de Hacienda, correspondientes al grado y
estamento en que el funcionario con derecho a esta
asignación fue traspasado a la Comisión para el Mercado
Financiero, y la cantidad que le corresponda a dicho
funcionario en virtud de la bonificación del artículo 5 de
la ley Nº 19.528 en dicha Comisión, en la respectiva
anualidad.
Esta asignación se devengará mensualmente y se
pagará en la misma oportunidad de la bonificación del
artículo 5 de la ley Nº 19.528. Además, no servirá de
base de cálculo de ninguna otra remuneración.