Texto oficial
Artículo 40.- Intercálase en el párrafo segundo del
literal b) del artículo 88 C del decreto con fuerza de ley
Nº1, del Ministerio de Educación, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070,
que aprobó el estatuto de los profesionales de la
educación, y de las leyes que la complementan y modifican,
a continuación de la frase: "de ninguna otra
remuneración,", la siguiente expresión: "a excepción de
la asignación prevista en el artículo 3 de la ley Nº
20.905,".