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Artículo 41 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084676.

Texto oficial

Artículo 41.- Para los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que a partir del 21 de octubre de 2019 hubiesen cumplido con su obligación de declarar asistencia efectiva, se considerará que la asistencia media mensual a partir de octubre hasta el cierre del año escolar, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de dicho período y el promedio de las asistencias medias declaradas durante los meses de abril, mayo y junio de 2019. La subvención fiscal mensual será reliquidada al momento de la entrada en vigencia de esta ley.