Texto oficial
Artículo 41.- Para los establecimientos educacionales
regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que a partir del 21 de octubre de
2019 hubiesen cumplido con su obligación de declarar
asistencia efectiva, se considerará que la asistencia media
mensual a partir de octubre hasta el cierre del año
escolar, es igual al mayor valor entre la asistencia media
efectiva de dicho período y el promedio de las asistencias
medias declaradas durante los meses de abril, mayo y junio
de 2019.
La subvención fiscal mensual será reliquidada al
momento de la entrada en vigencia de esta ley.