Texto oficial
Artículo 42.- Prorrógase para los años 2020 al 2022
la facultad otorgada al Director Nacional del Instituto
Nacional de Propiedad Industrial para eximir del control
horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la
dotación máxima del personal del Servicio que se fije de
acuerdo al inciso siguiente y en los términos establecidos
en el artículo 43 de la ley Nº20.971.
El porcentaje de dotación máxima que estará afecta a
lo dispuesto en este artículo se fijará mediante
resolución de la Dirección de Presupuestos, previa
propuesta del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial
informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año
2021 y 2022, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la
evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en
este artículo.