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Artículo 45 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084680.

Texto oficial

Artículo 45.- Transfiérense los recursos a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y parvularios para que estas paguen un bono especial a sus trabajadores manipuladores de alimentos adscritos al programa de alimentación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con contrato vigente al 30 de noviembre de 2019 y de jornada completa, siempre que no perciban la gratificación a que se refiere el artículo 50 del Código del Trabajo. Este bono ascenderá a $430.000.-, no será imponible y se pagará por una sola vez en el mes de diciembre de 2019, a los trabajadores con contrato vigente a la fecha de su pago. Asimismo, este bono se pagará al resto de dichos trabajadores con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato. Este bono se otorgará a un máximo de 13.901 trabajadores a que se refiere este artículo.