Texto oficial
Artículo 46.- Otórgase, durante el año 2020 un bono
mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso
primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes
de su pago sea inferior a $519.000.- y que se desempeñen
por una jornada completa.
El monto mensual del bono será equivalente a la
cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor
afecto al bono. Para estos efectos se entenderá por:
a.- Aporte máximo: $35.000.-
b.- Valor afecto a bono: corresponde al 71,428% de la
diferencia entre la remuneración bruta mensual y $470.000.-
Este bono será imponible y tributable, y no servirá
de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
También tendrá derecho al bono de este artículo el
personal asistente de la educación regido por la ley Nº
19.464, de los establecimientos educacionales administrados
directamente por las municipalidades, o por corporaciones
privadas sin fines de lucro creadas por estas para
administrar la educación municipal y de los Servicios
Locales de Educación Pública, en las mismas condiciones
que establece este artículo.