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Artículo 46 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084681.

Texto oficial

Artículo 46.- Otórgase, durante el año 2020 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $519.000.- y que se desempeñen por una jornada completa. El monto mensual del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para estos efectos se entenderá por: a.- Aporte máximo: $35.000.- b.- Valor afecto a bono: corresponde al 71,428% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $470.000.- Este bono será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. También tendrá derecho al bono de este artículo el personal asistente de la educación regido por la ley Nº 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal y de los Servicios Locales de Educación Pública, en las mismas condiciones que establece este artículo.