Texto oficial
Artículo 63.- A contar del 1 de enero de 2020, el
componente base a que se refiere el artículo 5 de la ley
Nº 19.553 será del 11% para el personal perteneciente a la
Junta Nacional de Jardines Infantiles de los estamentos
profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o
asimilados a ellos.