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Artículo 62 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084697.

Texto oficial

Artículo 62.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 20.305, los funcionarios y funcionarias que habiendo cesado en funciones dentro de los doce meses siguientes de cumplidos los 65 años de edad y que no presentaron la solicitud para acceder al bono de la citada ley en el plazo indicado en dicho artículo 3, tendrán, por única vez, un nuevo plazo de ciento ochenta días hábiles, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales al momento del cese de sus funciones. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.