Texto oficial
Artículo 62.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 3 de la ley Nº 20.305, los funcionarios y
funcionarias que habiendo cesado en funciones dentro de los
doce meses siguientes de cumplidos los 65 años de edad y
que no presentaron la solicitud para acceder al bono de la
citada ley en el plazo indicado en dicho artículo 3,
tendrán, por única vez, un nuevo plazo de ciento ochenta
días hábiles, contado desde la fecha de publicación de
esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con
los demás requisitos legales al momento del cese de sus
funciones. En este caso, se deberá postular en la
institución exempleadora y el bono se devengará a contar
del día primero del mes siguiente de la fecha del acto
administrativo que lo concede.