Texto oficial
Artículo 67.- Intercálase en el inciso primero del
artículo 5 de la ley Nº 20.378, que Crea un Subsidio
Nacional para el Transporte Público Remunerado de
Pasajeros, entre la palabra "país;" y la conjunción "y" el
siguiente texto: "servicios de transporte público
marítimo, lacustre y fluvial, prestado con naves menores
destinadas exclusivamente al transporte de pasajeros, en la
medida en que estos sean requeridos como un complemento al
transporte público terrestre. Lo anterior será aplicable
aun cuando existan servicios de transporte público
marítimo, lacustre o fluvial subsidiados, tales como
aquellos prestados mediante barcazas, transbordadores y
similares;".