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Artículo 68 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084703.

Texto oficial

Artículo 68.- Incorpórase en el artículo 12 de la ley Nº 19.041 un inciso final del siguiente tenor: "Con todo, la asignación establecida en este artículo no será pagada cuando los funcionarios se encuentren con permiso sin goce de remuneraciones.".