Texto oficial
Artículo 75.- Para todos los efectos legales,
establécese que, a contar del encasillamiento de los
trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado en la planta
del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, la
antigüedad registrada en ese hospital, ya sea en la calidad
de contrato de carácter indefinido o por un plazo
determinado, se entenderá como servida en el referido
Servicio, en calidad de titular o contrata, respectivamente.
Para todos los efectos legales, establécese que, a
contar del encasillamiento de los trabajadores del Hospital
Padre Alberto Hurtado en la planta del Servicio de Salud
Metropolitano Sur Oriente, deberán aplicarse al personal
encasillado o asimilado a la planta, las siguientes tablas
de homologación de listas de calificaciones, según
corresponda: