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Artículo 75 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084710.

Texto oficial

Artículo 75.- Para todos los efectos legales, establécese que, a contar del encasillamiento de los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado en la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, la antigüedad registrada en ese hospital, ya sea en la calidad de contrato de carácter indefinido o por un plazo determinado, se entenderá como servida en el referido Servicio, en calidad de titular o contrata, respectivamente. Para todos los efectos legales, establécese que, a contar del encasillamiento de los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado en la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberán aplicarse al personal encasillado o asimilado a la planta, las siguientes tablas de homologación de listas de calificaciones, según corresponda: