Texto oficial
Artículo 74.- Introdúcense en la ley Nº 21.095, que
Traspasa el establecimiento de salud de carácter
experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega
facultades para la modificación de las plantas de personal
del mencionado Servicio, las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase el párrafo segundo del numeral 4 del
artículo tercero transitorio por el siguiente: "Con todo,
los concursos sólo podrán realizarse una vez que se
encuentren totalmente tramitados los actos administrativos
de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a
los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de
personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en
virtud de la ley Nº 20.972.".
2. Agrégase en el artículo décimo quinto transitorio
el siguiente inciso tercero:
"Si el cargo de Director del Hospital Padre Alberto
Hurtado quedare vacante por cualquier causal, entre la fecha
del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1
de esta ley, y hasta el encasillamiento a que se refiere el
inciso segundo del artículo 3 de esta ley, deberá
proveerse mediante las normas del Sistema de Alta Dirección
Pública. Asimismo, si el cargo de Director del Hospital
Padre Alberto Hurtado no resultare provisto al término del
proceso de encasillamiento, dicho cargo no se extinguirá.".