Texto oficial
Artículo 77.- Los funcionarios y funcionarias afectos
al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.084, que
no postularon de acuerdo a dicho artículo o no hubieren
presentado su renuncia voluntaria o no hubieren hecho
cesación efectiva de sus cargos en las fechas que
estableció la disposición antes citada, tendrán derecho a
percibir las bonificaciones de dicha ley, siempre que hagan
efectiva su renuncia voluntaria a sus cargos hasta el 30 de
junio de 2020.
En el caso dispuesto en este artículo, no será
aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de la
ley Nº 19.882, siempre que los funcionarios y funcionarias
hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo con lo
establecido en el inciso anterior.