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Artículo 77 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084712.

Texto oficial

Artículo 77.- Los funcionarios y funcionarias afectos al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.084, que no postularon de acuerdo a dicho artículo o no hubieren presentado su renuncia voluntaria o no hubieren hecho cesación efectiva de sus cargos en las fechas que estableció la disposición antes citada, tendrán derecho a percibir las bonificaciones de dicha ley, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria a sus cargos hasta el 30 de junio de 2020. En el caso dispuesto en este artículo, no será aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de la ley Nº 19.882, siempre que los funcionarios y funcionarias hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.