Texto oficial
Artículo 78.- Introdúcense en la ley Nº 10.336,
orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo
texto coordinado, sistematizado y refundido fue fijado por
el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda,
las siguientes modificaciones:
1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 2, las
expresiones "ausencia o" y ", en este último caso,".
2. Elimínase en la letra a) del artículo 27, la
expresión "en los casos de ausencia temporal o accidental,
o".
3. Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:
"Artículo 28.- En los casos de ausencia temporal o
accidental del Contralor General, será subrogado por el
Jefe de Departamento en el orden que se determine por
resolución del Contralor.".".