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Artículo 78 de la Ley 21.196

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140300 / 10084713.

Texto oficial

Artículo 78.- Introdúcense en la ley Nº 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido fue fijado por el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones: 1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 2, las expresiones "ausencia o" y ", en este último caso,". 2. Elimínase en la letra a) del artículo 27, la expresión "en los casos de ausencia temporal o accidental, o". 3. Reemplázase el artículo 28 por el siguiente: "Artículo 28.- En los casos de ausencia temporal o accidental del Contralor General, será subrogado por el Jefe de Departamento en el orden que se determine por resolución del Contralor.".".