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Artículo cuarto de la Ley 21.194

Rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140301 / 10083980.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Para el proceso de determinación de tarifas de distribución correspondiente al cuadrienio 2020-2024, y por única vez, no serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 183 bis en relación a la constitución del registro de participantes. Para dicho proceso se entenderán como integrantes del registro de participación ciudadana que establece el artículo 183 bis del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, las asociaciones de consumidores a que se refiere la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y las empresas concesionarias de distribución eléctrica.