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Artículo quinto de la Ley 21.194

Rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140301 / 10083981.

Texto oficial

Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 183, para el proceso de determinación de tarifas de distribución correspondiente al cuadrienio 2020-2024, la Comisión Nacional de Energía deberá definir al menos cuatro áreas típicas para las cooperativas de distribución eléctrica en las cuales se considerarán como empresas de referencia a cooperativas que presten el servicio público de distribución para el estudio de costos de la respectiva área típica.