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Artículo 2 de la Ley 21.198

Autoriza la intermediación de medicamentos por parte de cenabast a almacenes farmacéuticos, farmacias privadas y establecimientos de salud sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140791 / 10091485.

Texto oficial

Artículo 2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 99 del Código Sanitario por el siguiente: "La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá solicitar ante el Instituto el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en dicho Sistema, así como de aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades. Dicho registro autorizará la distribución de los productos y no obstará a su libre comercialización por parte de terceros.".