Texto oficial
Artículo 1°.- Toda persona legalmente capaz, así como
la mujer casada en el régimen de sociedad conyugal que sea
mayor de edad, podrá donar en vida un órgano, tejido u
otra parte de su cuerpo para ser injertado o transplantado
en otra persona.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá
por transplante la implantación de un órgano de una
persona o otra y por injerto, dicha implantación, cuando
ella afecte a tejidos u otras partes del cuerpo.