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Artículo 1 del Decreto 240

Reglamento del libro noveno del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11408 / 9039811.

Texto oficial

Artículo 1°.- Toda persona legalmente capaz, así como la mujer casada en el régimen de sociedad conyugal que sea mayor de edad, podrá donar en vida un órgano, tejido u otra parte de su cuerpo para ser injertado o transplantado en otra persona. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por transplante la implantación de un órgano de una persona o otra y por injerto, dicha implantación, cuando ella afecte a tejidos u otras partes del cuerpo.