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Artículo 2 del Decreto 240

Reglamento del libro noveno del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11408 / 9039812.

Texto oficial

Artículo 2°.- La donación deberá otorgarse mediante un acta suscrita personalmente por el donante ante el Director del establecimiento hospitalario en que se efectuará la extracción del órgano, tejido o parte de su cuerpo objeto de la donación. En caso de ausencia o impedimento temporal del Director, podrá otorgarse ante su subrogante o suplente.