Texto oficial
Artículo 2°.- La donación deberá otorgarse mediante
un acta suscrita personalmente por el donante ante el
Director del establecimiento hospitalario en que se
efectuará la extracción del órgano, tejido o parte de su
cuerpo objeto de la donación. En caso de ausencia o
impedimento temporal del Director, podrá otorgarse ante su
subrogante o suplente.