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Artículo 8 del Decreto 240

Reglamento del libro noveno del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11408 / 9039818.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los establecimientos hospitalarios públicos o privados mantendrán información disponible para el público en general, destinada a darles a conocer la legislación y reglamentación existente en materia de donaciones de órganos o tejidos con fines científicos o terapéuticos, orientada en los principios de solidaridad humana y respeto irrestricto de la libertad, intimidad, voluntad y toda clase de creencias de las personas.