Texto oficial
Artículo 8°.- Los establecimientos hospitalarios
públicos o privados mantendrán información disponible
para el público en general, destinada a darles a conocer la
legislación y reglamentación existente en materia de
donaciones de órganos o tejidos con fines científicos o
terapéuticos, orientada en los principios de solidaridad
humana y respeto irrestricto de la libertad, intimidad,
voluntad y toda clase de creencias de las personas.