Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 240

Reglamento del libro noveno del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11408 / 9039817.

Texto oficial

Artículo 7°.- El documento en que conste la donación será remitido por el donante al Ministerio de Salud, para los efectos de su inscripción y archivo en un registro especial que se abrirá para estos fines. El Ministerio deberá remitir una fotocopia de la donación al donatario y, si éste no ha sido individualizado, comunicará el hecho a todos los establecimientos asistenciales del país y a la Sociedad Chilena de Inmunología o a otras entidades encargadas de coordinar las materias relacionadas con este reglamento. INCISO FINAL.- DEROGADO.-