Texto oficial
Artículo 7°.- El documento en que conste la donación
será remitido por el donante al Ministerio de Salud, para
los efectos de su inscripción y archivo en un registro
especial que se abrirá para estos fines.
El Ministerio deberá remitir una fotocopia de la
donación al donatario y, si éste no ha sido
individualizado, comunicará el hecho a todos los
establecimientos asistenciales del país y a la Sociedad
Chilena de Inmunología o a otras entidades encargadas de
coordinar las materias relacionadas con este reglamento.
INCISO FINAL.- DEROGADO.-