Texto oficial
Artículo 13°.- En los casos en que se sospeche que la
muerte de una persona es el resultado de un delito o ha sido
causada por vehículos en la vía pública y, en general, en
todos aquellos casos en que su fallecimiento vaya a dar
lugar a un proceso criminal, se requerirá, la autorización
del Director del Servicio Médico Legal o del
médico-cirujano en quien éste haya delegado esta
atribución, para destinar el cadáver o parte de él a
cualquiera de las finalidades previstas en este reglamento,
además del cumplimiento de otros requisitos. De dicha
autorización deberá dejarse testimonio en el protocolo de
autopsias respectivo.
Previa adopción de las providencias tendientes a la
identificación del cadáver, la autorización podrá ser
solicitada por el Director del establecimiento asistencial o
quien lo subrogue en ese momento.
En estos casos, la Unidad de Anatomía Patológica o el
médico cirujano designado por el Director del
establecimiento hospitalario para cumplir estas funciones en
aquellos centros asistenciales donde no existan tales
unidades, deberá comunicar por escrito al legista
competente o perito ad hoc designado, sobre el órgano,
tejido o parte que se extrajo del cadáver para destinarlo a
alguno de los fines establecidos en este reglamento. Tal
comunicación incluirá los datos que requiera el Servicio
Médico Legal.