Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 240

Reglamento del libro noveno del código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11408 / 9039826.

Texto oficial

Artículo 16°.- Los Directores de los establecimientos hospitalarios públicos o privados podrán disponer de las placentas, tejidos cerebrales o pulmonares y demás elementos que resultaren de las intervenciones quirúrgicas que se efectúen en el establecimiento, con el objeto de que se destinen a investigación científica o a la elaboración de productos terapéuticos o reactivos, sea que esto se efectúe por sí o por terceros. También podrán destinarse a fines de docencia e investigación universitaria los restos humanos no reclamados, que sean exhumados por la autoridad del Cementerio de las sepulturas de plazo temporal una vez que éste se haya vencido.