Texto oficial
Artículo 16°.- Los Directores de los establecimientos
hospitalarios públicos o privados podrán disponer de las
placentas, tejidos cerebrales o pulmonares y demás
elementos que resultaren de las intervenciones quirúrgicas
que se efectúen en el establecimiento, con el objeto de que
se destinen a investigación científica o a la elaboración
de productos terapéuticos o reactivos, sea que esto se
efectúe por sí o por terceros.
También podrán destinarse a fines de docencia e
investigación universitaria los restos humanos no
reclamados, que sean exhumados por la autoridad del
Cementerio de las sepulturas de plazo temporal una vez que
éste se haya vencido.