Texto oficial
Artículo 17°.- Las disposiciones de este reglamento no
se aplicarán a las donaciones de espermios, óvulos,
sangre, médula ósea, huesos, piel, fanereos, así como a
todo producto de la concepción que no llegue a nacer vivo,
todas las cuales se perfeccionarán por la sola voluntad del
donante manifestada sin formalidad alguna.