Texto oficial
Artículo 16.- Portal para las donaciones a Mipymes. El Ministerio administrará el portal a través de una plataforma electrónica mediante la cual las Mipymes y los donantes podrán realizar los trámites y actuaciones requeridas para efectuar las donaciones de que trata esta ley.
El portal contendrá un acceso al Catastro Público cuya información mínima deberá mantenerse actualizada y disponible al público general.
Las comunicaciones entre los donantes, las Mipymes y el Ministerio podrán llevarse a cabo válidamente a través del portal, correo electrónico, y los medios adicionales que determine el reglamento.
En consecuencia, podrán llevarse a cabo a través del portal, entre otros, los siguientes trámites y actuaciones:
1. La solicitud de incorporación en el Catastro Público por parte de las Mipymes que cumplan con lo señalado en el artículo 14.
2. La selección, por parte de los donantes, de la Mipyme o grupo de ellas a las que les donarán.
3. La emisión de los certificados a que se refiere el artículo 21.
4. Los demás trámites y actuaciones que señale la ley y el reglamento.
El reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada administración y operación del portal, debiendo contemplar medios para garantizar el respaldo de la información y el acceso de todas las Mipymes que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios.