Texto oficial
Artículo 17.- Deberes de información de los donantes. Los donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha donación al Servicio hasta el 31 de enero del año siguiente al que efectúe la donación. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, la información mínima incluirá la identificación de la Mipyme donataria y del donante, el monto donado y la fecha en que se materializó.
El Servicio, mediante resolución, indicará la información que debe comunicársele y la forma en que se le entregará.