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Artículo 21 de la Ley 21.207

Contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141349 / 10093903.

Texto oficial

Artículo 21.- Certificados. Las donaciones de que trata esta ley podrán ser acreditadas mediante un certificado digital que deberá emitir la Mipyme a través del portal, en la forma que determine el Servicio mediante resolución. Además del certificado señalado en el inciso anterior, la donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley. Las Mipymes donatarias deberán enviar el certificado al donante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la donación. Si la Mipyme no ha enviado el certificado dentro del plazo señalado, el donante podrá solicitar dicho certificado al Servicio en la forma que éste determine mediante resolución. Tratándose de Mipymes que han sido incorporadas en forma colectiva al Catastro Público conforme a lo señalado en el artículo 12, el mandatario designado por éstas deberá emitir un único certificado que acredite la donación recibida por las Mipymes agrupadas colectivamente. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley, bastará que el donante exhiba el correspondiente certificado emitido por la Mipyme donataria, un grupo de ellas o el Servicio, según sea el caso, sin perjuicio de que el donante siempre podrá acreditar la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley. Lo anterior, no obstante el ejercicio de las demás facultades de revisión y fiscalización del Servicio.