Texto oficial
Artículo 22.- Plazo. Las donaciones que se acojan a la presente ley podrán realizarse desde la publicación en el Diario Oficial de su reglamento y hasta el plazo máximo de doce meses contado desde esa fecha.
El reglamento deberá dictarse en el plazo no superior a sesenta días corridos contado desde la publicación de esta ley.".