Texto oficial
Artículo 4º.- Instrumento de notificación.
La notificación de enfermedades contempladas en el presente reglamento se hará mediante el envío de los formularios establecidos en la Norma Técnica respectiva y en las instrucciones complementarias que el Ministerio de Salud emita.
Las normas técnicas de las que trata este reglamento serán aprobadas por resolución del Ministro de Salud y estarán disponibles en la página web del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud <http://epi.minsal.cl> o la que la reemplace.
Los formularios serán diseñados e implementados en formato electrónico, o en su defecto, en formato papel.