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Artículo 5 del Decreto 7

Aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141549 / 10095730.

Texto oficial

Artículo 5º.- Vigilancia de laboratorio de los agentes etiológicos aislados de muestras clínicas. Los agentes microbiológicos causantes de enfermedad, que están sujetos a vigilancia de laboratorio, serán los siguientes: a. Agentes relacionados con Infecciones Asociadas a la Atención de Salud según Norma Técnica IAAS Minsal. b. Brucella spp. c. Candida spp. (enfermedad invasora) d. Campylobacter spp. e. Chlamydia trachomatis f. Coxiella burnetii g. Escherichia coli productor de toxina Shiga h. Haemophilus influenzae i. Legionella spp. j. Listeria spp. k. Mycobacterium tuberculosis l. Neisseria gonorrhoeae m. Neisseria meningitidis n. Influenza y otros virus respiratorios* o. Rickettsia spp. p. Salmonella spp. q. Shigella spp. r. Staphylococcus aureus de la comunidad s. Streptococcus agalactiae (enfermedad invasora) t. Streptococcus pneumoniae (enfermedad invasora) u. Streptococcus pyogenes (enfermedad invasora) v. Vibrio cholerae w. Vibrio parahaemolyticus x. Virus de la fiebre amarilla** y. Yersinia spp. z. Virus Chikungunya** aa. Virus Dengue** bb. Virus Zika** cc. Trypanosoma cruzi* dd. Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) ee. Virus Hepatitis B ff. Virus Hepatitis C gg. Virus HTLV I/II * Detectados en la red de laboratorios del Instituto de Salud Pública de Chile - Minsal. ** En zonas de riesgo endémico en Chile. Los laboratorios clínicos que detecten o aíslen los agentes microbiológicos señalados en el listado precedente, enviarán semanalmente la muestra o cepa al Instituto de Salud Pública. El Instituto efectuará el estudio de susceptibilidad antimicrobiana, caracterización del agente u otros estudios complementarios, según corresponda. La muestra o cepa enviada deberá acompañarse de los formularios respectivos establecidos por dicha institución y que están disponibles en http://www.ispch.cl/prestaciones. El Instituto de Salud Pública informará los resultados al Ministerio de Salud y a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, a través del medio de comunicación más expedito disponible. Los laboratorios clínicos que pertenezcan a establecimientos asistenciales de atención abierta o cerrada, que detecten agentes etiológicos causantes de las enfermedades de declaración obligatoria señaladas en el artículo 1º, comunicarán el resultado al Delegado de Epidemiología del establecimiento, quien gestionará junto al médico tratante la notificación a la Autoridad Sanitaria Regional, si correspondiese. Si en el establecimiento no ha sido designado el Delegado de Epidemiología, o este no estuviera presente, el resultado se enviará directamente a la Autoridad Sanitaria Regional. Los laboratorios clínicos que presten servicios a otras instituciones de salud y que detecten agentes etiológicos causantes de las enfermedades de declaración obligatoria, informarán el resultado al establecimiento o profesional que solicitó el examen, enviando una copia de éste a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, el mismo día de obtenido el resultado.