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Artículo 7 del Decreto 7

Aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141549 / 10095732.

Texto oficial

Artículo 7º.- Deber de comunicación de otros laboratorios. Los laboratorios públicos y privados de sanidad animal, ambientales y centros de investigación, deberán comunicar a la Autoridad Sanitaria Regional la detección de cualquier agente infeccioso o vector biológico con impacto para la salud pública, incluyendo la matriz en la que fue detectado dentro de las 24 horas de confirmado el hallazgo. Dicha comunicación se realizará en la forma que señalen las normas técnicas aludidas en el artículo 4º del presente reglamento.