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Artículo 6 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre audiencias públicas para concurso del escalafón primario del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141841 / 10097207.

Texto oficial

Artículo 6º.- En cada comisión habrá un ministro de fe, labor que deberá ser desempeñada por el Administrador de la Corte, por los Jefes de Unidad y por los Secretarios u otros funcionarios que se designen al efecto por la misma Comisión, hasta completar tantos ministros de fe como comisiones existan. Los ministros de fe deberán ser sorteados junto con el sorteo de asignación de concursos. Será misión del ministro de fe preparar una minuta o reseña de la trayectoria y antecedentes de los concursantes, la que será entregada a los miembros de la Comisión con una antelación de a lo menos dos días a la fecha de la audiencia, y levantar acta de la sesión respectiva.