Texto oficial
Artículo 6º.- En cada comisión habrá un ministro de
fe, labor que deberá ser desempeñada por el Administrador
de la Corte, por los Jefes de Unidad y por los Secretarios u
otros funcionarios que se designen al efecto por la misma
Comisión, hasta completar tantos ministros de fe como
comisiones existan. Los ministros de fe deberán ser
sorteados junto con el sorteo de asignación de concursos.
Será misión del ministro de fe preparar una minuta o
reseña de la trayectoria y antecedentes de los
concursantes, la que será entregada a los miembros de la
Comisión con una antelación de a lo menos dos días a la
fecha de la audiencia, y levantar acta de la sesión
respectiva.